El Parlamento Europeo (PE), en su última
sesión plenaria de la actual legislatura previa a las elecciones del
próximo día 24, desarrolló una intensa actividad legislativa en el
ámbito financiero, con aprobación o ratificación de numerosas directivas
y/o regulaciones.
La mayoría de ellas, y sin duda las más
destacadas por los medios, tenían que ver con la Unión Bancaria, sobre
todo las referidas al Mecanismo Único de Resolución, así como a la
armonización de los fondos de garantía de depósitos entre los diferentes
países europeos.
Pero no sólo de banca se nutren las
finanzas. De hecho, un objetivo recurrentemente señalado es el de la
progresiva desbancarización de la Unión Europea, acercándose al modelo
estadounidense. En este último los mercados de valores canalizan las
tres cuartes partes de la financiación a la economía y del ahorro de las
familias, frente a una cuarta parte que descansa en la intermediación
bancaria; justo lo contrario de lo que ocurre en la Unión Europea.
Por eso cobra una gran relevancia, y
sorprende le escasa atención recibida, la otra gran iniciativa
legislativa aprobada por el PE también en su última sesión del 15 de
abril. Se trata de la nueva Directiva sobre Mercados en Instrumentos Financieros, también conocida como MIFID II,
que viene a sustituir a la anterior MIFID I de 2004, tal como ésta lo
hizo con la Directiva de Servicios de Inversión de 1993. Tras su
aprobación por el PE, la nueva directiva entrará en vigor al cabo de un
periodo transitorio de 30 meses.
Al igual que su homóloga bancaria , la MIFID II responde al mandato del G20 de desarrollar
toda una nueva arquitectura financiera que trate de cerrar las fisuras
por donde se colaron los principales problemas que dieron lugar a la
crisis de 2008. En el caso de los mercados de valores uno de los temas
de mayor preocupación era el control de los derivados contratados fuera de mercado,
y a los que la nueva directiva trata de poner coto, obligando a
contratar bien en mercados formalmente regulados, o en plataformas
organizadas de contratación, que tendrán carácter multilateral, y en las
que nunca se podrán tomar posiciones contra el propio capital de los
operadores de dicha plataformas.
Junto al tema de los derivados, hay tres
ámbitos que quiero resaltar de la nueva directiva, que trata de
armonizar al máximo el campo de juego para los mercados de valores en
Europa. Uno de ellos es el de la transparencia en la contratación de acciones.
Preocupados por la creciente eclosión de contratación en plataformas
opacas, que se estima que mueven actualmente más de un 10% de la
contratación de acciones en Europa, la MIFID II impone severas
restricciones para esa operativa, así como para la ejecución de
transacciones bilaterales procedentes de órdenes generadas por clientes
de un mismo intermediario financiero, sin pasar por un mercado mucho más
abierto y universal.
Se trata con ello de conjugar un
adecuado equilibrio que al tiempo que favorece la libertad de entrada y
competencia entre mercados –lejos del histórico monopolio de las
tradicionales bolsas de valores oficiales-, no se caiga en una excesiva
fragmentación de operaciones en “submercados” demasiado estrechos, y en
ocasiones poco transparentes.
La MIFID II dedica un apartado especial a la contratación de alta frecuencia . En borradores previos se pretendía
“enfriar” dicha actividad mediante imposición de periodos de espera de
medio segundo antes de ejecutar las órdenes. Esa propuesta no prosperó
finalmente, y a cambio la directiva exige que se aporten los detalles de
los algoritmos de contratación. Junto a ello, se impone una exigencia
de que los operadores de alta frecuencia estén presentes de forma
continuada como proveedores de liquidez al mercado.
Esta exigencia, que ha provocado una
gran oposición en los principales operadores, tiene en mi opinión todo
el sentido del mundo. Si frente a quienes tachan a la HFT de ser un mero
juego de privilegiados por contar con mecanismos ultrarrápidos de
transmisión y tratamiento de información, los operadores argumentan que
dichas operaciones aportan liquidez al mercado, entonces que esa
liquidez esté siempre al servicio del conjunto del mercado.
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